Otro día mira el resguardo de la compra del supermercado y ve que aparecen tres porcentajes: 4%, 10% y 21% según los artículos comprados.
¿Qué es ese porcentaje añadido al precio de los productos, llamado IVA?
¿por qué se añade y por qué es diferente dependiendo del producto?
El IVA es el impuesto sobre el valor añadido, y es una tasa
que pagamos al estado por la compra de todos los productos. Se añade al valor
de los productos y varía de unos a otros.
El IVA, al contrario que el IRPF, no es un impuesto
progresivo, sino que grava de igual modo el primer euro que el último.
En cambio, dentro del IVA sí encontramos diferentes
categorías o tipos a aplicar, en función del producto o servicio sobre el que
se aplica.
Tipo General (21%)
El tipo general del IVA es del 21%. Este tipo se aplica sobre
cualquier producto o servicio sujeto a IVA, siempre que no tenga una situación
especial que lo introduzca en la categoría de IVA reducido o superreducido, o
en su caso que se encuentre entre los productos o servicios exentos de IVA.
Tipo Reducido (10%)
Dentro de esta categoría están los productos a los que se se les aplica un tipo de tan sólo el 10%.
Dentro de estos o servicios podemos nombrar los siguientes:
- Alimentación (excepto algunos productos)
- Productos de parafarmacia.
- Vivienda.
- Transporte público (autobús, tren, metro, taxi,...).
- La entrada a teatros, espectáculos, conciertos, zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones cuando no estén exentos
- La entrada a bibliotecas, archivos, centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas.
- La mayoría de los servicios de hostelería
Tipo Superreducido (4%)
A fin de liberar de una carga impositiva tan elevada a
productos esenciales, se crea una categoría super reducida de IVA en la cual
los productos se gravan a tan sólo el 4%.
En este tipo, destacamos los siguientes productos y
servicios:
- El pan, la harina, la leche, los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres y cereales.
- Los libros, periódicos y revistas. Se excluyen: Los objetos que, por sus características, solo pueden utilizarse como material escolar
- Medicamentos de uso humano
- Los vehículos para personas con movilidad reducida y las sillas de ruedas para su uso exclusivo.
- Las viviendas de protección oficial
¿Consideras
adecuado que haya esta distinción de tipos en el IVA o crees que debería
existir un tipo único?
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